En
los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de
parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente la Ley de
Amparo y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan
durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a
las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial
pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.
En
el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en
que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que
manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.
Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se
requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.

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