Antes
de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones
en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que
comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las
notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación
que comparezcan.
En
el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en
que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que
manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.
Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se
requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido
el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia
en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las
partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
Este
incidente no suspenderá el procedimiento.
Las
promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
Declarada
la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.

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