La
sentencia debe contener:
I.
La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II.
El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de
todos los agravios;
III.
La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV.
Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar
o sobreseer;
V.
Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de
amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones
procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano
jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos
precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI.
Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el
que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de
la concesión en congruencia con la parte considerativa.
El
órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada,
solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que
concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las
consideraciones esenciales de la misma.

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