jueves, 4 de mayo de 2017
MEDIDAS CAUTELARES Y PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
La medida cautelar consiste en la restricción, provisional, del ejercicio de uno o más derechos constitucionales, impuesta al procesado ante la existencia de indicios que giran en torno a la presencia de un hecho delictuoso, la probable intervención del imputado, así como, la existencia de un riesgo o peligro para el proceso.
También puede consistir en la afectación a la esfera patrimonial de terceras personas, pero que asumen una responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados por la conducta ilícita del imputado, al haberse actualizado alguna de las reglas de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. (Benavente Chorres, 2011).
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las Entidades Federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
(CNPP, Art.153). El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales y serán impuestas mediante resolución judicial. Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de Control, en audiencia y con presencia de las partes.
El Juez de Control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
En ningún caso el Juez de Control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (CNPP, Art. 157) Los tipos de medidas cautelares son:
I. La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe. II. La exhibición de una garantía económica. III. El embargo de bienes. IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez. VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada. VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. IX. La separación inmediata del domicilio. X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos. XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral. XII. La colocación de localizadores electrónicos. XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga. XIV.La prisión preventiva. (CNPP, Art.155) Puede solicitar la imposición de una medida cautelar cando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso. II. Se haya vinculado a proceso al imputado.
En caso de que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse antes del dictado del auto de vinculación a proceso. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas. (CNPP, Art. 154) El Juez de Control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. En la resolución respectiva, el Juez de Control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado. (CNPP, Art. 156) El proceso cautelar será Instrumentalizado, provisional, flexible, contingente y proporcionalidad. La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal. Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano Jurisdiccional. Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar. (CNPP, Art. 164).
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