miércoles, 3 de mayo de 2017
LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Las providencias precautorias sirven para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público y se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria.
El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. (CNPP, Art. 137, 138).
Son providencias precautorias las siguientes:
• El embargo de bienes.
• La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. (CNPP, Art. 138).
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