martes, 2 de mayo de 2017

MEDIDAS DE PROTECCION DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


El agente del Ministerio Público puede tomar las siguientes medidas de protección en favor de las víctimas e imputados.


I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.

III. Separación inmediata del domicilio.

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos  de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.

VII. Protección policial de la víctima u ofendido.

VIII.Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes.

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. (CNPP, Art. 137).


















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