El Art. 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente
de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados".
Aportamos, que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se
ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso
de la Unión. Por otro lado, los derechos humanos consagrados en los tratados
internacionales celebrados por el Estado mexicano, se ubican en el mismo
peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano
legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el
principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la
Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como
la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los
artículos 41, 128 y 135.
De nada vale el Principio de Supremacía si no
existe un mecanismo que lo garantice, a este mecanismo se lo conoce como Control de constitucionalidad y juntos son
dos de los más importantes pilares de la teoría constitucional. Para el
desenvolvimiento de este control puede emplearse una Magistratura
Constitucional y un Procedimiento Constitucional, elementos a través de los
cuales se realiza el control de la vigencia del principio de
constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido
como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede
estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero.

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