La
demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se
expresarán:
I.
El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II.
El nombre y domicilio del tercero interesado;
III.
La autoridad responsable;
IV.
El acto reclamado.
Cuando
se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al
juicio por estimarse inconstitucional
la norma general aplicada, ello será
materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma
general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte
considerativa de la sentencia;
V.
La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en
que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI.
Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de la Ley de Amparo,
contengan los derechos humanos cuya
violación se reclame; y
VII.
Los conceptos de violación.
La
demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable,
con copia para cada una de las partes.
La
presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no
interrumpe los plazos que para su promoción establece la Ley.
Cuando
no se exhiban las copias o no se presenten todas las necesarias, la autoridad
responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco
días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica.
Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con
el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la
tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe
incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la
autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.
La
autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los
trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así
como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de
los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o
marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio,
o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.
Dentro
del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de
la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
I.
Certificar al pie de la demanda, la
fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su
presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Si
no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de
notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano
jurisdiccional competente;
II.
Correr traslado al tercero interesado,
en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos
del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y
III.
Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos
del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.
Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la
ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
En
el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya
dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de
cada una de las partes.

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